REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2014-009846
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ciudadano: LUIS JAVIER LA CRUZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.106.441, asistido por el bogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.610.-
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
UNICO
Vista la solicitud de Inspección Judicial extralitem, intentada por el ciudadano: LUIS JAVIER LA CRUZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.106.441, asistido por el bogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.610, la cual por auto de fecha: 17/11/2014, se dio entrada y se ordenó el traslado y la constitución del Tribunal en el sitio indicado por la parte solicitante a fin de practicar la presente solicitud; en fecha 12-12-2014 fue solicitada nueva oportunidad para la práctica de la misma la cual fue fijada por auto de fecha 07-01-2015 ahora bien, en la oportunidad fijada para la práctica de la Inspección Judicial solicitada, vale decir, que el día trece (13) de Enero del dos mil quince (2015), este Tribunal declaró DESIERTO EL ACTO, en fecha 26-01-2015, fue solicitada nueva oportunidad por la parte solicitada la cual fue fijada por auto de fecha 28-01-2015, quedando desierta el acto en fecha 12 de febrero del 2015, sin que hasta la presente fecha el ciudadano: LUIS JAVIER LA CRUZ MARTINEZ, antes identificada, haya solicitado nueva oportunidad para su práctica, lo cual conlleva a una falta de impulso procesal, razón por la cual tomando en consideración lo previsto en el artículo 1489 del Código Civil respecto a la INSPECCION OCULAR el cual establece:
“Artículo 1.429. En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.
Del articulo antes transcrito se puede decir que la Inspección Judicial extralitem, tiene como esencia dejar constancia en los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o manifestarse con el transcurso del tiempo, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de un (01) año, sin que la parte interesada haya solicitado nueva oportunidad a los fines de practicar la presente Inspección Judicial de autos, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar Terminada la presente solicitud. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO la presente solicitud por INSPECCIÓN JUDICIAL, intentada por el ciudadano: LUIS JAVIER LA CRUZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.106.441, asistido por el bogado ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.610.- Asimismo, se acuerda remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (15/02/2016).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. IVON LUCENA.
En la misma fecha siendo las (09:39 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec. Acc.
EYP/IL
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