REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2016-000036

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ANA ISABEL LOPEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.420.779, actuando en este acto en nombre y representación de su madre: REINA CECILIA FERNANDEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad Nro V-4.732.018 y de sus hermanos: JUAN ERNESTO LOPEZ FERNANDEZ y CARLOS EDUARDO LOPEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.420.778 y V-10.842.938, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: ASTRID LISCANO DE RAAD, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 42.352, en la cual solicitan ser declarados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN RAMON LOPEZ PLAZA, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.273.776, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 08 de Octubre del año 2015, en La Urbanización, Avenida Capanaparo entre calles Anacoco y Guatopo, N° 217, Barquisimeto Estado Lara, expedida por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:

Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y los declaraciones de los testigos: GUIDO GERARDO VIRGUEZ PIÑA y RAUL FELIPE JAIMES LINAREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.538.068 y V-1.269.898, respectivamente, y de este domicilio, quienes


estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprue0ba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ANA ISABEL LOPEZ FERNANDEZ, REINA CECILIA FERNANDEZ DE LOPEZ, JUAN ERNESTO LOPEZ FERNANDEZ y CARLOS EDUARDO LOPEZ FERNANDEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Febrero del año DOS MIL DIECISEIS.- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. IVON LUCENA

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.-
EYP/IL/7.-