REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2012-001463
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Ciudadana: PAULA YADIRA MARCHAN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.359.770 e inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 114.877, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA MARIA MARCHAN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.240.620.-
DEMANDADO: Ciudadana: RAIZA YOLANDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.539.488.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL Y RESIDENCIA ESTUDIANTIL).-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha quince (15) de Mayo del dos mil doce (2012), la ciudadana: PAULA YADIRA MARCHAN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.359.770 e inscrita en el I. P. S. A. bajo el N°
114.877, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA MARIA MARCHAN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.240.620, demandó a la ciudadana: RAIZA YOLANDA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.539.488, por motivo de DESALOJO (LOCAL Y RESIDENCIA ESTUDIANTIL), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha veintinueve (29) de Enero del dos mil catorce (2014), compareció por ante este Tribunal la ciudadana: YELITZA MARIA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.240.620 y Desistió de la presente demanda.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha veintisiete (27) de Junio del dos mil quince (2015), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto. Líbrese boleta de notificación a la parte demandada.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés días de mes de Febrero del dos mil dieciséis (23-02-2016).
AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ernesto Yépez Polanco
La Secretaria,
Abg. Emma García
En la misma fecha siendo las de la mañana (: A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec.
MARR/EG/4
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