REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-0007060
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARINA ROSALY DURAN VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.093.394, de este domicilio, asistida por la abogada WENDY ANDREINA RODRIGUEZ LUGO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 131.424, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DILCIA MERCEDES ORTIZ QUERALES y MARIANGEL LUCENA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos V-7.328.367 y V-20.322.150, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana KARINA ROSALY DURAN VELIZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

La secretaria;

Abg. Ilse Gonzales.

JCGG/IG/mjr.-