REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de febrero de 2016
Años: 205º y 157º


ASUNTO: KP02-S-2015-10873
En virtud de la oposición formulada en fecha 17 de Febrero de 2016, por la ciudadana TABATA JOSEFINA LEÓN PARRA, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.866.626, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Genairo José Angulo Agreda, inscrito en el IPSA bajo el Nº 245.263, obrando en su carácter de Única y Universal Heredera tal y como fue declarada por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 19 de enero de 2016, de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MILAGRO PARRA PICÓN, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-7.341.990, y siendo la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, una solicitud de jurisdicción voluntaria, intentada por la ciudadana, GIOMAR YOLANDA PICON RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.344.983, de este domicilio, este Tribunal observa: que este asunto se volvió contradictorio, ya que la opositora, manifiesta “ Que en fecha 02 de diciembre de 1987, la ciudadana Neria Rosalía del Carmen Ramos (hoy de Cujus) quien falleció en fecha 26 de mayo de 1989, Instituyó formalmente como legataria a la ciudadana Xiomara Josefina Milagro Parra Picón, por lo cual, le es aplicable, sin lugar a dudas lo dispuesto en los artículos 901 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de no emitir decreto alguno en virtud de la oposición formulada y sobreseer el procedimiento para que los interesados propongan las pretensiones que consideren pertinentes en la jurisdicción contenciosa, donde tendrán un amplio espectro de alegaciones y probanzas en una mayor defensa de sus respectivos intereses.
En consecuencia, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos planteada.

El Juez Provisorio;


Abog. Juan Carlos Gallardo García.

La Secretaria;

Abg. Ilse González.
JCGG/ig/xg