REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-010178
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRUZ JOSEFINA WILLS OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.505.854, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS SANCHEZ CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.476, de este domicilio, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 6 de abril de 2015, inserto bajo el N° 2015-547, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.4903, correspondiente al libro de folio real del año 2015, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ADA RAFAELA PACHECO y ISAMAR DEL CARMEN MARCANO DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-5.249.649 y V-7.331.028, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CRUZ JOSEFINA WILLS OLIVEROS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio;
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
La secretaria;
Abg. Ilse Gonzales.
JCG/ig/mjr.-
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