REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 04 de febrero del 2016
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-009639
Vista la solicitud realizada por el ciudadano EDUARDO JOSE ESCALONA VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.807.848, debidamente asistido por el abogado WILLIAMS ALEXANDER TAMI CORREA inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°199.770, solicita la rectificación de acta de defunción, la cual corre inserta bajo el N° 566 del Libro de Registro Civil llevados durante el año 2011 por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva declaración de cuántos hijos había procreado la de cujus ciudadana ALMAO ROSA MERCEDES. Acompañó copia simple del Acta de Defunción respectiva, copia fotostática de los siguientes documentos: a) copia simple de partida de nacimiento y cedula de identidad. Admitida la solicitud sumariamente en esta misma fecha, se ordenó librar edicto. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que son cinco ciudadanos de nombres y apellidos YULBI MARLENNI, JOSE LUIS, YEIZA NAIROBE, ROSILIN MARGERI Y RUBEN DARIO (DIFUNTO), los descendiente de la de cujus arriba señalada. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de defunción inserta bajo el N° 566 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2011 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, En Barquisimeto a los 04 días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años: 205 y 156.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria
Abg. Ilse González.
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
JGG/IG/KV
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