REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Febrero de 2016.
200º y 151º
ASUNTO: 08-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARVIN ALEJANDRO DURAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 17.625.221, asistido por el abogado Hermes Sandoval en ejercicio, Inpreabogado Nº 177.353, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace varios años, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno EJIDO, con una superficie aproximadamente de: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (385,70 mts2), situados en el Sector Los Colmenarez, vía Principal del Caserío La Rinconada, Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo, Estado Lara: esta bienhechuria esta constituida por una casa construida de paredes de bloques de cemento, acabado liso, piso de cerámica, techo de platabanda, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, tres (03) ventanas de hierro con sus respectivo protector, cercado de alambre de púas a siete pelos con sus respectivos estantillos de madera y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60 mts) con terreno ocupado por Eusebia Colmenarez; SUR: en línea de veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60 mts) con terreno ocupado por Felipe Duran; ESTE: en línea de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) con carretera nacional; y OESTE: en línea de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) con terrenos ocupados por Matías Duran. El referido inmueble tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Erasmo Eduardo Mata Gil y Pedro Antonio Salón Bernal, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.549.835 y 11.263.151 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARVIN ALEJANDRO DURAN VARGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp.-
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