REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Febrero de 2016.
200º y 151º
ASUNTO: 10-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARMEN ANGELICA ROA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 13.921.441, asistido por el abogado Jorge Antonio Colombet en ejercicio, Inpreabogado Nº 24.481, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde la fecha de su fundación (30/12/2014), las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno PROPIO, con una superficie aproximadamente de: CUATRO METROS (4 mts) de frente por VEINTIUN METROS CON SESENTA CENTIMETROS (21,60 mts) de fondo, situados en la Carrera 4 entre calles 6 y 9 de la Urbanización Rafael José Arévalo (El Frio), Parroquia Freitez del Municipio Crespo, Estado Lara: esta bienhechuria esta constituida por una casa de dos plantas, estructuradas con paredes de bloque de cemento; doce (12) columnas de cemento armado, viga de arrastre; viga de corona, piso de cemento, techo de platabanda; distribuidas de la siguiente manera; PLANTA BAJA: Un espacio para garaje con portón de hierro dividido en cuatro(04) puertas plegables, articuladas con bisagras metálicas y sus respectivas cerraduras, con altura de dos metros con veintitrés centímetros (2,23 mts), adherido a una estructura de bloques de cemento revestidos con baldosas color marrón; una sala de recibo, cocina-comedor; la cocina se encuentra totalmente empotrada, una sala de baño con todas sus anexidades, sus paredes y piso revestidos de baldosa, un dormitorio y por ultimo un lavadero o sala de oficios; por su frente cuenta con su puerta y dos ventanas de metal, al fondo una escalera de acceso a la Planta Alta. PLANTA ALTA: se encuentra conformada por los siguientes ambientes: Un balcón por su frente limitados con barandas en estructura de hierro, una puerta de entrada y su respectiva ventana, un dormitorio con sala de baño independiente con todas sus anexidades, una sala de baño con todas sus anexidades, un dormitorio, sala de estar y un lavadero al fondo; ambas plantas cuentas con sus respectivas instalaciones para el suministro de energía eléctrica y agua potable, así como también con su red de aguas negras; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de cuatro metros (4 mts) con terreno y bienhechurías de Lía Coromoto Colmenarez, su fondo; SUR: en línea de cuatro metros (4 mts) con la carrera 4 de la Urbanización Rafael José Arévalo, a la cual da su frente; ESTE: en línea de veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts) con bienhechurías y terreno de Lía Coromoto Colmenarez; y OESTE: en veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts) con terreno y bienhechurías de Juana Escalona. El referido inmueble tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Dayana del Carmen Palacios Hernandez y Maria Alexandra Chirinos Torres, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 21.402.428 y 17.451.679 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de CARMEN ANGELICA ROA COLMENAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera LRAP/mlp.-