REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 01 de Febrero de 2016.
200º y 151º
ASUNTO: 271-2015
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALCIDES VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 5.258.788, asistido por la abogada Esther Pérez en ejercicio, Inpreabogado Nº 173.526, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace mas de siete (07) años, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra (INTI), con una superficie aproximadamente de: NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (988,32 mts2), situados en el Sector los Bucaritos, Caserío El Toro, Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo, Estado Lara: esta bienhechuria esta constituida por una casa de dos habitaciones, sala, cocina y baño, para un área de construcción de 6x8 mts, con paredes de bahareque, piso de cemento y techo de zinc, plantaciones de árboles frutales (aguacates, limón, guanábana, mango y mandarinas), así como cambur y lechoza, una cerca perimetral en alambre de púas cinco pelos y estantillos de madera y dotadas de servicios básicos de aguas blancas y negras y luz eléctrica; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón Comunal; SUR: Bienhechurías de Lisbeth Camacaro, Yenifer Romero Mendoza, Gisela y Olaina Perez; ESTE: Bienhechurías de Eduar Adan y Juan Perez; y OESTE: Bienhechurías de Miguel y José Adan. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pedro Alexander Sira y Yusmely del Carmen Perez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.616.257 y 16.532.333 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ALCIDES VELASQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/mlp.-