REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 02 de Febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: 384-2015
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NEREIDA YASMIN VILLALONGA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 12.536.356, asistido por el abogado Yalisbet Soteldo en ejercicio, Inpreabogado Nº 182.442, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace cinco (05) años, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno EJIDO, con una superficie aproximadamente de: DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221 mts2), según consta en la Carta de ocupación emitida por el Consejo Comunal La Cruz del Calvario, RIF. J-31236209-0, situados en el Sector El Calvario, Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo, Estado Lara: esta bienhechuria consisten en un área de construcción de aproximadamente de CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (59mts. con 50 cm2); y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 8mts con 50cm., con calle sin nombre; SUR: en línea de 8mts. con 50cm., con inmueble de Lisbet Heredia; ESTE: en línea de 26mts. con escalera; y OESTE: en línea de 26mts. con inmueble de Greimar Villalonga. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), equivalentes a (1066.66 U.T.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Guillermina Antonio Rodríguez de Alvarez y Miguel Antonio Rojas Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.527.229 y 22.334.632 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de NEREIDA YASMIN VILLALONGA TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/mlp.-