REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 02 de Febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: 385-2015
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 7.441.555, asistido por la abogada Yalisbet Soteldo en ejercicio, Inpreabogado Nº 182.442, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace cinco (5) años, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno EJIDO, con una superficie aproximadamente de: CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (173 mts2), según consta en Carta de Ocupación emitida por el Consejo Comunal La Cruz del Calvario, RIF. J-31236209-0, situados en el Sector El Calvario, Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo, Estado Lara: esta bienhechuria esta constituida de paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc y tejas; un (1) pozo séptico, un (1) baño que mide 2x2, árboles frutales y esta cercada con paredes de bloques, y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en línea de 10mts. con 50cm., con inmueble de Sarelis Torrealba; SUR: en línea de 9mts. con 55cm., con calle sin nombre; ESTE: en línea de 17mts. con 30cm., con inmueble de Juana Torrealba; y OESTE: en línea de 17mts. con 30cm, con calle sin nombre. El referido inmueble tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a (1333,33 U.T.)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GUILLERMINA ANTONIA RODRIGUEZ DE ALVAREZ y MIGUEL ANTONIO ROJAS ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.257.229 y 22.334.632 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de JOSÉ RAFAEL TORREALBA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/mlp.-
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