REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, veintidós (22) de Febrero del Dos Mil Dieciséis
Años: 205º y 156º
ASUNTO: 1.703-2015
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02/12/2015 los ciudadanos JOSE MARCIAL DAZA TORREALBA y NILDA CONSUELO VIVAS ALGARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.429.221 y V-7.947.872, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, Yioineth Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.759, presentaron ante este Juzgado escrito de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañan al escrito certificación del acta de matrimonio y copias simples de sus Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia. Se notificó en fecha 07/12/2015 y en fecha 22-01-2016 el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, competente en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE MARCIAL DAZA TORREALBA y NILDA CONSUELO VIVAS ALGARIN, por ante la Alcaldía de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara (hoy Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara) en fecha veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 525 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales existente entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara. En Duaca a los veintidós 22) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 156°.-
El Juez:
Abg. Luis Rafael Alejos Pineda.
El Secretario:
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
LRAP/bonia
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