REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 205° 156°
EXP. Nº 1720-2016.-
DEMANDANTE: ISIAURIS BRIGUITTE GARCIA SANCHEZ
DEMANDADO: PASTOR JOSE BETANCOURT
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana ISIAURIS BRIGUITTE GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.143.229, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de su hijo el ciudadano PASTOR JOSE BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° 16.530.058, de este domicilio, confiera una obligación de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00) quincenales, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) para cubrir los gastos de navidad y fin de año, así como los gastos de medicina, ropa, calzado, y en caso de negativa se le aplique las Ley.
En fecha 13 de enero de 2016 se presenta escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y se consignan recaudos.
En fecha 19 de Enero, se dicta Auto de Admisión de la demanda y se libra Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público, informando de la demanda.
El día 25 de Enero, el Alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado y se agrega al expediente.
En fecha 27 de Enero de 2016, se levanta Acta dejando constancia que al acto conciliatorio solo compareció el ciudadano PASTOR JOSE BETANCOURT, por lo que no hubo conciliación. En esa misma fecha el demandado dio contestación al fondo de la demanda y consigna elementos probatorios.
El día 28 de enero, el demandado Pastor Betancourt, consigna escrito ampliando el ofrecimiento realizado en su contestación.
MOTIVA:
Analizada las actas procesales, se puede observar la filiación entre el beneficiario de la acción y el ciudadano PASTOR JOSE BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° 16.530.058, se encuentra demostrada según consta en copia certificada de Acta de Nacimiento que riela en el folio tres (3) del expediente, por lo que se declara procedente la demanda de obligación de manutención, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana ISIAURIS BRIGUITTE GARCIA SANCHEZ, actuando en representación de su hijo (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano PASTOR JOSE BETANCOURT, ya identificado, confiera una manutención de Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,00) quincenales, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) para cubrir los gastos de navidad y fin de año, así como los gastos de medicina, ropa, calzado, y en caso de negativa se le aplique las Ley
En la oportunidad para dar contestación el demandado niega, rechaza y contradice lo solicitado en la demanda por la madre de su hijo, por cuanto nunca ha faltado a su obligación de buen padre en cuanto a suministrar lo necesario para el buen crecimiento, desarrollo y bienestar de su hijo. Señala que para demostrar su cumplimiento hace saber que aporta Bs. 2.000 semanales los cuales deposita en la cuenta de la demandante, por lo que consigna resumen de las transferencias realizadas; que aparte de la mesada semanal cubre los gastos médicos y de recreación de su hijo; que en el pasado mes de Diciembre 2015 no dejó de cumplir con su obligación como padre responsable, pues le compro ropa al Niño, sin embargo la madre la rechazó alegando que debía ser de marca, razón por la cual se negó la madre a que él compartiera con el Niño, obligándolo a acudir ante el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente; rechaza categóricamente que deba otorgar la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) solicitados por la madre de su hijo para cubrir los gastos navideños, por ser una cantidad exorbitante; alega que tiene dos (2) hijos más de 6 y 1 año de edad, respectivamente, razón por la cual ofrece cumplir con una manutención de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) semanales, que los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, educación, recreación, bono navideño y otros sean compartidos por ambos padres; posteriormente mediante escrito separado realiza el ofrecimiento de cumplir con los estrenos del día 24 de Diciembre y el regalo del Niño Jesús.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, sin embargo al momento de dar contestación a la demanda, el demandado consigna algunos elementos probatorios los cuales se pasan a analizar: Primero: Consigna copia de Estado de Cuenta del Banco Bicentenario , por movimientos de mes, de donde se desprende que realizó transferencias a terceros, en las cuales se indica las referencias y se indica el nombre del Niño, las cuales no fueron desconocidas por la parte demandante, por lo que se les confiere valor probatorio referencial de que el padre cumple con su obligación de manutención, y así se establece. Segundo: Consigna copias de las partidas de nacimiento de dos (2) Niños de las que se desprende que el ciudadano PASTOR JOSE BETANCOURT es el padre, por lo que se le confiere pleno valor probatorio de que tiene la obligación de manutención para con dos Niños adicionalmente del beneficiario de la acción, y así se establece.
Se valora el trabajo realizado por la madre en el hogar como hecho generador de bienestar social y riqueza.
De autos se desprende que el padre del Niño labora de forma independiente, no devengando un salario estable, argumenta y demuestra que tiene la responsabilidad de otros hijos, sin embargo se evidencia que el Niño beneficiario de la acción cuanta con un (1) año de edad, por lo que por su corta edad requiere del concurso asistencial de ambos padres para su subsistencia, ahora bien en razón de que el padre ofrece otorgar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) semanales, este Juzgador considera que es prudente fijar dicho ofrecimiento ya que se ajusta a una manutención acorde a la realidad, y así se establece. Ahora bien, en cuanto a los gastos de navidad y fin de año, se acuerda fijar que el padre cubra lo correspondiente a ropa, calzado y juguete para el día 24 de Diciembre de cada año, los cuales deberá suministrar antes del 15 de Diciembre de cada año, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ISIAURIS BRIGUITTE GARCIA SANCHEZ, en contra del ciudadano PASTOR JOSE BETANCOURT, suficientemente identificados, en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) semanales.
Se establece que el padre deberá cubrir lo correspondiente a ropa, calzado y juguete para el día 24 de Diciembre de cada año, los cuales deberá suministrar antes del 15 de Diciembre de cada año.
Se establece que los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, de recreación, cultura y deportes, entre otros, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis.- Años: 205° y 156°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 2:30 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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