REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 26 de Febrero de 2016.
205º y 156º
ASUNTO: 11-2016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CASTILLO RODRIGUEZ, JOAN MANUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 13.786.010, asistido por el abogado DAVID ALVAREZ, en ejercicio, Inpreabogado Nº 69.896, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que ha venido ocupando desde hace varios años, las cuales se encuentran construidas sobre un lote de terreno propio conforme documento Registrado bajo el Nº 44 folios 130 al 132, Protocolo Primero, Tomo V, Especial para la regularización de la tenencia de tierra de fecha 29/11/2008, constante de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (148,83mts2), ubicado en la Calle 7 entre carreras 05 y 06, Duaca, sector Rey Dormio de la Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías esta constituida por una (1) casa edificada de estructura de hierro, paredes de bloque frisada, techo de laminas de Acerolit, piso de cemento, recubierto de cerámica y granito, Tres (03) habitaciones con ventana y puerta de madera entamborada, una (01) sala, recibo y comedor con área de cocina, provista con mesón elaborado en plancha de cemento recubierto de baldosas, un lavaplatos, ventana pequeña para ventilación, dos (02) ventanas y dos (02) puertas de tubos y laminas de hierro, Un (01) garaje techado con correas de hierro y acerolit, un (01) porche, (01) baño con lavamanos y WC con piso recubierto y a media agua las paredes, un (01) portón metálico en el garaje, cerca perimetral de bloques con puerta de tubos y laminas de hierro, cerca eléctrica que circunda todo el terreno; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En líneas de 14,01 y 0,40 metros con terreno y bienhechurías de la Capilla La Cruz; SUR: En línea de 14,10 metros con terrenos y bienhechurías ocupadas por Bertha Alejos; ESTE: En línea de 8,15 y 2,16 metros con calle 7; y OESTE: En línea de 10,30 metros con terrenos y bienhechurías antes ocupadas por Charlie Malave, ahora por Rodríguez, Noraida. El referido inmueble tiene un valor aproximado de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.275.114,90).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Duran Mendoza, Yaletza Morayma y Mariño, Petra Auxiliadora, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.426.533 y V-9.117.945 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de CASTILLO RODRIGUEZ, JOAN MANUEL, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera


LRAP/mlp.-