REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 16 de Febrero del año 2016
Años: 205º y 156º
Vista la SOLICITUD de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), recibido por este Tribunal en la misma fecha, intentado por el ciudadano ELIECER SATURNO GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.297.737, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Armando Jose Caruci Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.141, solicita a este Tribunal que se practique NOTIFICACION JUDICIAL de conformidad con el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil, en un Local Comercial, distinguido con el Nro. 2, ubicado al Final de la Calle La Montañita, Cruce a mano derecho, Sector Zanjon Colorado, Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines NOTIFICAR a los ciudadanos JOSÉ LUIS LÓPEZ MORILLO Y MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.702.998 y 18.104.261, respectivamente, en su carácter de Arrendatarios del Local Comercial, antes señalado, de los particulares establecidos en su escrito de Solicitud, désele entrada, anótese en el libro respectivo. Con respecto a su admisión, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad, previamente observa: En tal sentido, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deben ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal).
Establece el artículo 340 de dicho Código, al cual remite la norma anterior prescribe que el libelo de la demanda deberá expresar:…2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. (…) 6°) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
De lo establecido en las normas citadas anteriormente, se evidencia que para que sea tramitada la Notificación Judicial extra proceso, debe el solicitante en primer lugar alegar el carácter con el que actúa, demostrando igualmente las razones de hecho y de derecho que justifican su petición y respaldarlos con los documentos necesarios, en consecuencia, dado que el escrito que antecede adolece de dichas menciones, y no fue acompañado a la mencionada solicitud los documentos en que se fundamente la pretensión. Sobre las motivaciones de hecho y derecho ya expuestas, resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas del Estado Lara, garantizando el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva consagradas en su orden en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, el DECLARAR INADMISIBLE la presente Solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, presentada el ciudadano ELIECER SATURNO GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.297.737, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Armando Jose Caruci Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.141, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria al Orden Público y a una disposición expresa de la Ley., Cúmplase.
LA JUEZ.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Seguidamente se ingresó la presente comisión, quedando anotada en los libros de este Tribunal bajo
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