REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Febrero del 2.016
Años 205° y 156°
Expediente Nº 2.079/16
DEMANDANTES: ORLENYS CAROLINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, HILDEMY MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y LEOMAR ALTRAGRACIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.196.781, V-15.817.068, V-16.417.041, domiciliadas en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez estado Lara.
ABOG. ASISTENTE: LUCINDO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.086.
DEMANDADA: JOHNNA CAROLINA COLMENARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-19.849.102, domiciliada en la ciudad de Quibor Municipio Jiménez del estado Lara.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado (Declinatoria de competencia incompetencia por la materia).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 04 de Febrero del 2016, se recibió por distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por las ciudadanas ORLENYS CAROLINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, HILDEMY MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y LEOMAR ALTRAGRACIA RODRIGUEZ HERNANDEZ ya identificadas, debidamente asistidas por el abogado Lucindo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.086, a través de la cual solicita que la demandada reconozca el contenido y firma del documento privado que anexa a la demanda, de acuerdo a las disposiciones del artículo 444, del Código de Procedimiento Civil. Anexó junto a la presente demanda: original del documento privado objeto de la demanda, original del poder otorgado a la ciudadana Johnna Carolina Colmenares Mendoza, copia certificada de documento de propiedad, y levantamiento parcelario emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Jiménez.
Este Tribunal le da entrada y ordena su anotación en el libro de entrada y salida de causas bajo el Nº 2.079/16.
Revisado exhaustivamente el escrito de la demanda, y por cuanto el documento privado objeto de la misma se refiere a la compra venta de un inmueble constituido por un Fundo Agrícola, edificado sobre dos lotes de terrenos en la Posesión Rodríguera o Raíces y Cañada, cercados por alambres de púas y estantillos de madera, ubicados en la vía Guadalupe-Tanquesito, sector El Totumo, Caserío Guadalupe, Municipio Jiménez, estado Lara, con una extensión total de (132.891,50 M2). Es de hacer notar que el inmueble tiene como fin la producción agrícola, por tratarse de un fundo agrícola destinado evidentemente para labor agrícola. En consecuencia este Tribunal en virtud de la competencia para conocer de esta demanda, se declara INCOMPENTENTE por la materia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, en concordancia con el artículo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario por tratarse de asuntos de jurisdicción especial, es decir, que deben ventilarse por ante los Tribunales Agrarios, así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION EL TOCUYO, por haberse declarado incompetente por la materia para conocer de. En consecuencia una vez se declare firme la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por las ciudadanas ORLENYS CAROLINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, HILDEMY MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y LEOMAR ALTRAGRACIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en contra de la ciudadana JOHNNA CAROLINA COLMENARES MENDOZA. Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente en original a través de oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Extensión El Tocuyo.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado, en Sanare, a los once (11) días del mes de Febrero del 2.016. Años 205° y 156°.
La Juez Titular
Abg. Rosangela Sorondo
La Secretaría
Abg. Milangela M. Jiménez
RS/mj
Expediente Nº 2.079/16
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