REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 29 de Febrero de 2016
205° y 157°
SOLICITUD Nº 2015-810
VISTO”
Que en fecha: 08/12/2015, los ciudadanos: JOSE RAFAEL LOPEZ MENDOZA Y ZENAIDA COROMOTO JIMENEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.982.096 Y V-10.121.248, el primero domiciliado en el Caserío Los Ortices, calle principal, casa S/N, Parroquia Cabo José Dorante, Municipio Jiménez, Estado Lara y la segunda domiciliada en la Avenida 17 entre calle 13 y 14, casa S/N Barrio La Ermita, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistidos en este acto por el Abogada en ejercicio JAVIER ANZOLA. Inscrito en el IPSA, bajo el Nro 72540, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 26/02/2016. En fecha 29/02/2016 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE RAFAEL LOPEZ MENDOZA Y ZENAIDA COROMOTO JIMENEZ LOPEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 28 de Agosto del año 1985, anotado bajo el Acta N° 100. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo quien en vida llevaba por nombre: RONNY RAFAEL LOPEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.262.189, Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2.016) Años: 205° y 157°
El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Merly Torrealba Sierra
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