REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2016-000017.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAILÍ JOSE MELÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-26.304.804, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado MANUEL JOSÉ PÉREZ MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una casa convencional, de una (01) planta, constante de una (01) habitación; Una (01) Sala; Una (01) Cocina y Un (01) Baño Simple; número de construcciones: tres (03); Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: bloque de cemento; Acabado de Paredes: Sin Friso; Pintura de Paredes: de Caucho; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa Techo: Zinc; Cubierta interna de Techo: No Posee; Piso: de cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación: Regular; Área de construcción: SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (64,68 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (358,55); ubicadas en la vereda de acceso Avenida Pedro León Torres, Barrio Cantaclaro de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de antiguo Matadero; SUR: Parcela de antiguo Matadero; ESTE: Vereda de Acceso; y OESTE: Parcela de antiguo Matadero. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSÉ GREGORIO SANTELÍZ RIERA y MANUEL JOSÉ BARRIOS MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.854.700 y 5.925.723, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NAILÍ JOSE MELÉNDEZ GONZÁLEZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo