REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2016-000025.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCIA ELISA y CARLOS LUÍS CHÁVEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-15.997.375 y 19.377.800, domiciliados en el sector La Plaza de la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistidos por el Abogado CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por Quinta de Una (01) planta; constante de Cuatro (04) habitaciones; Una (01) Sala; Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Cinco (05) Baños completos; Número de Construcciones: Tres (03); Estructura de Construcción: de Concreto Armado; Tipo de Paredes: bloque de cemento; Acabado en Paredes: Friso Liso; Pintura en Paredes: Caucho; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Riple; Cubierta interna de Techo: No Posee; Piso: de Cerámica; Ventanas: de Madera acabada; Puertas: de Hierro y Madera Entamborada; Accesorios: Rejas en Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Interna; estado de conservación: Excelente; en un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (276,07 Mts2); edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano cuya superficie global es de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (608,90 Mts2), ubicadas en la Calle El Cafetal, sector La Plaza, San Pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle El Cafetal (Frente); SUR: Posada de Ismael Brito; ESTE: Casa solar de Luís Álvarez; y OESTE: Parcela de Sabio Silva. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA MARÍA CAMACARO DE CAMACARO y JANETH MILYENIS MELÉNDEZ CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.850.953 y V-17.342.884, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos FRANCIA ELISA y CARLOS LUÍS CHÁVEZ RAMOS. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º y 156º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo