Exp. No. 2421-15
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Con sede en Trujillo
SOLICITANTES: ANDRES RAMON SALAS AGUILAR y LIVIA ELENA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.686.989 y V-3.212.520, respectivamente, domiciliados el primero, en la Avenida Bolívar N° 6-67, Municipio Trujillo Estado Trujillo y la segunda en Valencia Manzana D-14, Urbanización La Esmeralda, Municipio San Diego, Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FANNY COROMOTO GONZALEZ DE MONGE, inscrita en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 123.292.
MOTIVO: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Dos (18) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ANDRES RAMON SALAS AGUILAR y LIVIA ELENA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.686.989 y V-3.212.520, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Bolívar N° 6-67, Municipio Trujillo Estado Trujillo y la segunda en Valencia Manzana D-14, Urbanización La Esmeralda, Municipio San Diego, Estado Carabobo, debidamente asistidos por la Abogada FANNY COROMOTO GONZALEZ DE MONGE, inscrita en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 123.292. Para exponer: Primero: “En fecha 30 de Jilio de 1996, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Distrito Betijoque, Estado Trujillo, según se evidencia en el Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Nuestro último domicilio conyugal la fijamos en Trujillo, Avenida Bolívar N° 6-67, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.-
De nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijos; de nombres: ARSLEV DEL CARMEN SALAS VASQUEZ, MARIA ELENA SALAS VASQUEZ y ANDRES EDGARDO SALAS VASQUEZ, (Hoy todos mayores de edad), titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.312.109, 10.312.110 y 11.153.330, respectivamente, según se demuestra en las copias de la respectivas Partidas de Nacimientos, las cuales anexamos marcadas con las letras “B.C.D.E” En cuanto a bienes, manifestamos que la declaración la haremos posterior a la sentencia.-
Es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal se interrumpió desde hace más de dieciocho años (18); y en tal estado de separación de hecho, nos hemos mantenido por más de cinco (5) años hasta la presente fecha, sin que haya habido entre nosotros reconciliación alguna, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del código civil venezolano, (C.C.V), acudimos a su noble oficio para solicitar la DISSOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, que nos une, en virtud a la ruptura prolongada de la vida en común. Asimismo solicitamos librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Agradecemos admitir y tramitar la presente demanda”.-
Admitida la presente solicitud en fecha: (18) de Noviembre de 2015, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015), lo cual se evidencia al folio Diecinueve (19) de la presente solicitud.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios Cuatro (04) su vto y Cinco (05), signada con el Nº 41, de la Solicitud, se evidencia que los ciudadanos: ANDRES RAMON SALAS AGUILAR y LIVIA ELENA VASQUEZ, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha: Treinta (30) de Julio de Mil Novecientos Sesenta y seis (1966), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Distrito Betijoque del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ANDRES RAMON SALAS AGUILAR y LIVIA ELENA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.686.989 y V-3.212.520, respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 30 de Julio de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Distrito Betijoque, Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio N°41, la cual corre inserta a los folios 4, vto y 5, de la presente solicitud.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, al Primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publico el anterior fallo, siendo las 1:45 de la tarde.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS