Exp. 2429-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: VICTOR HUGO RODRIGUEZ Y SANDRA DEL CARMEN BAPTISTA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.066.481 y V-11.616.167 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: KEVIN MARTIN ROJAS y ELIAS MANUEL FAJARDO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.167.116 y 167.133 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 08 de Diciembre de 2015, se recibió por Distribución la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: VICTOR HUGO RODRIGUEZ Y SANDRA DEL CARMEN BAPTISTA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.066.481 y V-11.616.167 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados KEVIN MARTIN ROJAS y ELIAS MANUEL FAJARDO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.167.116 y 167.133 respectivamente, quienes expusieron: “…En fecha Veintisiete de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (27/1271990), contrajimos matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Pampán, Estado Trujillo, según consta con copia certificada del acta de matrimonio N° 25 que acompañamos marcada con la letra “A”. Durante la unión matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos bienes de ninguna naturaleza. Ahora bien ciudadano Juez, en Octubre del año 2005, decidimos separarnos de hecho, de mutuo acuerdo y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una Ruptura Prolongada y permanente de nuestra vida conyugal durante más de Cinco (5) años, por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitarle muy respetuosamente que previa las formalidades de Ley, declare el DIVORCIO, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Nuestro último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Cerrillos de Flor de Patria, Casa N° 4116, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo, para todos los efectos legales de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y rogamos a usted se sirva lo pertinente para la respectiva notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público. Por las razones de hecho y de derecho explanadas en el presente escrito y de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitamos se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo conyugal que existe entre ambos…”
El Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2015, admite la solicitud de Divorcio, ordenando la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 16 de Diciembre de 2015, lo cual se evidencia al folio once (11) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 2, 3 y 4, signada con el N° 25 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: VICTOR HUGO RODRIGUEZ Y SANDRA DEL CARMEN BAPTISTA GARCIA, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Concejo Municipal de Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 27 de Diciembre de 1990.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separados desde el mes de Octubre del año 2005, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: VICTOR HUGO RODRIGUEZ Y SANDRA DEL CARMEN BAPTISTA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.066.481 y V-11.616.167 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año 1990, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 25, que corre inserta a los folios 3, 4 y 5 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo al Primer (1er.) día del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis. (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS