Nro. 5119
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2.016).
205° y 156°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.941.526, domiciliada en el sector Las Araujas, Calle San José, casa Nro.2-98, Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada FANNY COROMOTO GONZALEZ DE MONGE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro 123.292, mediante la cual solicita de este Tribunal, se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, De la De Cujus ISABEL TERESA GRATEROL PIRELA, quien era, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación Oficios del Hogar, de Cincuenta y Dos (52) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.767.620 residía en el sector Las Araujas, Calle San José, Parroquia Matriz, Municipio y Estado de Trujillo, quien falleció el Tres (03) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010), según consta del Acta de Defunción Nro.28, expedida el 13 de Mayo del Dos Mil Diez (2.010), por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo, la cual cursa al folio 04 de la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Partida de Nacimiento Nro. 1.460 de MAYRA ALEJANDRA GRATEROL, expedida el 19 de Septiembre de 2.015, por ante la Oficina Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Acta de Defunción Nro.28, de ISABEL TERESA GRATEROL PIRELA, expedida el 13 de Mayo de 2.010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo. .Copia fotostática de la cédula de identidad de la heredera, de la extinta ISABEL TERESA GRATEROL PIRELA y de los testigos. Declaración de los testigos GLORIA LEONOR DEL CARMEN ROSALES LINARES, ROSA ELENA HERNANDEZ DE DAVILA y YETZENIA DEL VALLE GRATEROL, evacuado por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Partida de Nacimiento de MAYRA ALEJANDRA GRATEROL, expedida el 19 de Septiembre de 2.015, con lo cual se evidencia que es hija de ISABEL TERESA GRATEROL PIRELA. 2-)Acta de Defunción Nro.28, de ISABEL TERESA GRATEROL PIRELA, con lo cual se evidencia que falleció el 03 de Mayo de 2.010, tal como lo alegó la solicitante. 3-) . Declaración de los testigos: GLORIA LEONOR DEL CARMEN ROSALES LINARES, ROSA ELENA HERNANDEZ DE DAVILA y YETZENIA DEL VALLE GRATEROL rendidas por ante este Tribunal, el Cinco (05) de Noviembre del Dos Mil Quince (2.015), cursantes a los folios del 10 al 12 del presente expediente, quienes manifestaron, que si conocieron muy bien de vista, trato y comunicación a la hoy extinta ISABEL TERESA GRATEROL PIRELA; que sí les consta que ISABEL TERESA GRATEROL PIRELA falleció el 03 de Mayo de 2.010, en su residencia, ubicada en el sector Las Araujas, Calle San José, casa Nro. 2-98, de esta ciudad de Trujillo; que si les consta que ISABEL TERESA GRATEROL PIRELA, falleció a consecuencia de un Cardiorrespiratorio; que si les consta que la Única y Universal Heredera al fallecimiento de ISABEL TERESA GRATEROL PIRELA, es la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GRATEROL; que todo lo antes declarado es cierto y le consta, ya que siempre han sido vecinos de esa familia.
Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA De la De Cujus ISABEL TERESA GRATEROL PIRELA, quien falleciera el Tres (03) de Mayo de Dos Mil Diez (2.010), según consta del Acta de Defunción Nro.28, expedida el 13 de Mayo de 2.010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; a la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.941.526, en su carácter de Hija de la causante ISABEL TERESA GRATEROL. PIRELA
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
De conformidad con lo solicitado expídanse por Secretaría Tres (03) Juegos de copias fotostáticas debidamente certificadas de todas las actuaciones, haciéndole entrega de las mismas con sus originales a la solicitante, así mismo déjese copia fotostática certificada en el Archivo de este Tribunal.-
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS