Solicitud Nro. 5161
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
205° y 156°
Vista la solicitud presentada por el Abogado: PEDRO LUIS BRICEÑO DUARTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 244.611, apoderado judicial de la ciudadana DALINDA RAMONA DUARTE DE WACHTER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.524.975, mediante la cual solicita a este Tribunal, la declare junto a sus hijos MARIE ANNICK WACHTER DUARTE, PATRICK WACHTER DUARTE y JEAN MICHEL WACHTER DUARTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.205.771, V-13.378.306 y V-13.378.307, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de Cujus: VINCENT JEAN WACHTER UDOL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.127.301, y falleció en fecha 18 de Noviembre de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nro. 454, la cual cursa al folio 07 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Actas de defunción y Copia de la Cédula de Identidad del de Cujus VINCENT JEAN WACHTER UDOL, Copia del Acta de Matrimonio del extinto VINCENT JEAN WACHTER UDOL, con la ciudadana DALINDA RAMONA DUARTE DE WACHTER; Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: MARIE ANNICK WACHTER DUARTE, PATRICK WACHTER DUARTE y JEAN MICHEL WACHTER DUARTE, hijos del extinto; Justificativo de Testigos en el cual rindieron declaración los testigos, ciudadanos: LUIS ORLANDO BRICEÑO PERDOMO, MERCEDES GUERRA FLORES y DENNIS GUSTAVO CARRASQUERO TORRES. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Actas de defunción y Copia de la Cédula de Identidad del de Cujus VINCENT JEAN WACHTER UDOL, donde se evidencia que el referido ciudadano falleció el 18 de Noviembre de 2015; 2-) Copia del Acta de Matrimonio del extinto VINCENT JEAN WACHTER UDOL, con la ciudadana DALINDA RAMONA DUARTE DE WACHTER, donde se evidencia que contrajo matrimonio civil con la referida ciudadana el 17 de Diciembre de 1975, según acta N° 54, 3-) Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: MARIE ANNICK WACHTER DUARTE, PATRICK WACHTER DUARTE y JEAN MICHEL WACHTER DUARTE, donde se evidencia que son venezolanos e hijos legítimos del causante, 4)- Justificativo Judicial en el cual rindieron declaración los testigos, ciudadanos: LUIS ORLANDO BRICEÑO PERDOMO, MERCEDES GUERRA FLORES y DENNIS GUSTAVO CARRASQUERO TORRES, por medio del cual manifiestan que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana: DALINDA RAMONA DUARTE DE WACHTER y a sus hijos MARIE ANNICK WACHTER DUARTE, PATRICK WACHTER DUARTE y JEAN MICHEL WACHTER DUARTE, hijos legitimos del causante, que de igual manera conocieron al causante VINCENT JEAN WACHTER UDOL, que les costa que las únicos y universales herederos del causante VINCENT JEAN WACHTER UDOL, son los referidos ciudadanos: DALINDA RAMONA DUARTE DE WACHTER, cónyuge del causante y los ciudadanos MARIE ANNICK WACHTER DUARTE, PATRICK WACHTER DUARTE y JEAN MICHEL WACHTER DUARTE, hijos del mismo. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus VINCENT JEAN WACHTER UDOL, quien falleciera el 18 de Noviembre de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida Acta de Defunción expedida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio y Estado Trujillo, signada con el Nro. 454, a los ciudadanos: DALINDA RAMONA DUARTE DE WACHTER titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.524.975, en condición de esposa del causante y a los ciudadanos MARIE ANNICK WACHTER DUARTE, PATRICK WACHTER DUARTE y JEAN MICHEL WACHTER DUARTE, V-13.205.771, V-13.378.306 y V-13.378.307, respectivamente, hijos del causante.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Igualmente se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original, así como se acuerda entregar cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud al interesado, dejándose copia fotostática, debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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