Solicitud Nro. 5177
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS. (2016)
205° y 156°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: ERMELINDA POZZOBON AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.037.239, domiciliada en la Urbanización El Prado, Edificio Semeruco, Apartamento 0A-2, Planta Baja, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistida por la Abogada MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.130.484, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con su progenitora y hermanos, ciudadanos: ERMELINDA JOSEFINA AZUAJE BRAVO, ELIDE JANETH POZZOBON AZUAJE, AURELIO EMILIO POZZOBON AZUAJE Y GIOVANNA AURELIA POZZOBON AZUAJE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-3.461.871, V-14.460.682, V-16.276.793 y V-17.037.238 respectivamente, del de Cujus GIANNAURELIO POZZOBON BERRA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.766.829, y falleció en fecha 23 de Junio de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.231, la cual cursa al folio 2 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto Giannaurelio Pozzobon Berra; Copia Certificada de la Sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria del causante Giannaurelio Pozzobon Berra y la ciudadana Ermelinda Josefina Azuaje Bravo; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Ermelinda Pozzobon Azuaje, Elide Janeth Pozzobon Azuaje, Aurelio Emilio Pozzobon Azuaje y
Giovanna Aurelia Pozzobon Azuaje; Declaración de las testigos, ciudadanas Elizabeth Margarita Mejía Andrade y Carolina Verónica Valecillos González.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante Giannaurelio Pozzobon Berra, en la cual se constata que el mismo falleció el 23e Junio de 2014. 2-) Copia Certificada de la Sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria del causante Giannaurelio Pozzobon Berra y la ciudadana Ermelinda Josefina Azuaje Bravo, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el causante y la referida ciudadana. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Ermelinda Pozzobon Azuaje, Elide Janeth Pozzobon Azuaje, Aurelio Emilio Pozzobon Azuaje y Giovanna Aurelia Pozzobon Azuaje, en las cuales se evidencia que son hijos del causante Giannaurelio Pozzobon Berra. 4-) Declaración de las testigos, ciudadanas Elizabeth Margarita Mejía Andrade y Carolina Verónica Valecillos González, rendidas ante este Tribunal, en fecha 28 de Enero de 2016, quienes manifestaron, que no les comprenden las Generales de Ley para esta declaración; que conocen a esta familia de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que conocieron de vista, trato y comunicación al extinto Giannaurelio Pozzobon Berra; que les consta que el extinto Giannaurelio Pozzobon Berra, falleció el 23 de Junio del año 2014; que les consta que la ciudadana Ermelinda Josefina Azuaje Bravo, fue la concubina del extinto Giannaurelio Pozzobon Berra; que les consta que los ciudadanos Ermelinda Pozzobon Azuaje, Elide Janeth Pozzobon Azuaje, Aurelio Emilio Pozzobon Azuaje y Giovanna Aurelia Pozzobon Azuaje, son los hijos legítimos del extinto Giannaurelio Pozzobon Berra; que les consta que los referidos ciudadanos son los únicos y universales herederos del extinto Giannaurelio Pozzobon Berra. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus GIANNAURELIO POZZOBON BERRA, quien falleciera en fecha 23 de Junio de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, a los ciudadanos: ERMELINDA JOSEFINA AZUAJE BRAVO, ELIDE JANETH POZZOBON AZUAJE, AURELIO EMILIO POZZOBON AZUAJE, ERMELINDA POZZOBON AZUAJE Y GIOVANNA AURELIA POZZOBON AZUAJE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Números V-3.461.871, V-14.460.682, V-16.276.793, V-17.037.239 y V-17.037.238 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de concubina, y los siguientes como hijos del causante GIANNAURELIO POZZOBON BERRA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Tres (3) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS