Exp: 2433-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: CANELONES NANCY COROMOTO y BELARMINO SEGUNDO RINCON, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 8.719.953 y V.- 9.396.831, respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: EDDY MARGARITA TORRES PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 167.772.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 11 de Enero de 2.016, se distribuyó en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y en fecha 12 de Enero de 2016, se admite la solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CANELONES NANCY COROMOTO y BELARMINO SEGUNDO RINCON, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 8.719.953 y V.- 9.396.831, respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, asistidos por la abogada: EDDY MARGARITA TORRES PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 167.772, quienes expusieron: “DE LOS HECHOS: En fecha trece (13) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito lagunillas del Estado Zulia, según se comprueba en copia certificada del acta de matrimonio N° 229, expedida por el Registro Civil del Municipio Lagunillas, Marcada con la letra “A”, una vez casados nos mudamos al Estado Trujillo y fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector Timirisis parte Alta del Municipio Trujillo Estado Trujillo. Durante la unión matrimonial procreamos dos (02) hijas, los cuales serán identificadas a continuación: JACKELINE COROMOTO RINCON CANELONES y YULEIDY DEL VALLE RINCON CANELONES, mayores de edad; Tal y como se evidencia en las actas de Nacimientos que anexo con la letra B y C, junto a las copias de cédula de identidad marcadas con la letra D y E, respectivamente. Es el caso señor juez, que en fecha veinte (20) de Octubre del año 1988, decidimos separarnos de hecho por mutuo acuerdo, estableciendo cada uno de nosotros por separado domicilios diferentes, y desde entonces no hemos mantenido vida conyugal bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Es conveniente señalar ciudadano Juez que durante nuestra corta unión conyugal no se adquirieron bienes que liquidar. Nuestro último domicilio conyugal fue fijado en el Sector Timirisis parte Alta, Jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo. FUNDAMENTO DE DERECHO: En consecuencia a los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal durante más de cinco (5) años, por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitarle respetuosamente que previa las formalidades de ley declare el Divorcio y en consecuencia el vínculo matrimonial que nos une, de conformidad con los requisitos de la ley. PETITORIO: Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado nosotros: CANELONES NANCY COROMOTO y BELARMINO SEGUNDO RINCON, antes identificados, solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales, declare con lugar la presente solicitud de Divorcio (185-A) y en consecuencia, se disuelva el vinculo matrimonial que nos une”.
Admitida la presente solicitud en fecha 12 de Enero de 2016, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 19 de Enero de 2016, lo cual se evidencia al folio catorce (14) del expediente.
En fecha 03 de Febrero de 2016, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, donde opina que no tiene objeción, en la misma fecha el Tribunal agrega escrito a los autos respectivos.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en el folio (02), signada con el N° 229, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecta del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, el día Trece (13) de Mayo del año (1986), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 229 que corre inserta en el folio (02).-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que desde hace más de Veintiocho (28) años, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, donde decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos; CANELONES NANCY COROMOTO y BELARMINO SEGUNDO RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.719.953 y V.- 9.396.831, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían Contraído el día Trece (13) de Mayo del año (1986), tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 229, que corre inserta en el folio 02 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía, Parroquia Alfonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Zulia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veintinueve (29) días del Mes de Febrero de Dos Mil Quince (2.016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
El SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2: 30 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA.