TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

205° y 156°

SOLICITUD N° 2.395-2.015.
SOLICITANTE: ORLANDO RAMON MONTILLA BRAVO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: ORLANDO RAMON MONTILLA BRAVO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.066.090, asistido por el Abogado en ejercicio VICTORIANO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.157, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ORLANDO JOSE MONTILLA BRAVO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Educador, domiciliado en la Urbanización Sánchez Cortes, Parte Alta, Casa Nº 7544, Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 15.751.134, fallecido ab-intestato, en fecha 22 de Febrero del 2.015, en el Hospital Central Pedro Emilio Carrillo, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, N° 184; copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ORLANDO RAMON MONTILLA BRAVO y ALICIA RAMONA BRAVO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 19 del año 1.981 y copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ORLANDO JOSE MONTILLA BRAVO, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, N° 328 del año 1.982.-
En fecha 27 de Octubre de 2.015, se le dio entrada a la Solicitud.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ALEXIS DE JESUS GONZALES y HERLINDA DEL CARMEN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.039.753 y 19.148.461, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ORLANDO RAMON MONTILLA BRAVO desde hace muchos años; que del mismo modo conocen a la ciudadana ALICIA RAMONA BRAVO DE MONTILLA desde hace bastante tiempo; que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano ORLANDO JOSE MONTILLA BRAVO por mucho tiempo; saben y les consta que el prenombrado ciudadano era soltero y que en su vida terrenal no tuvo hijos; igualmente saben y les consta que los padres del difunto ORLANDO JOSE MONTILLA BRAVO son los ciudadanos ORLANDO RAMON MONTILLA BRAVO y ALICIA RAMONA BRAVO DE MONTILLA y que su último domicilio fue en la Urbanización Sánchez Cortes, Parte Alta, Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 03 de Noviembre de 2.015, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario de los Andes en fecha 20 de Noviembre de 2.015 y consignado en fecha 04 de Febrero de 2.016, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ORLANDO RAMON MONTILLA BRAVO y ALICIA RAMONA BRAVO DE MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.066.090 y V-9.178.646, en su condición de padres, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO JOSE MONTILLA BRAVO, quien falleció en fecha 22 de Febrero del 2.015, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, N° 184. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los once (11) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.