TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

205° y 156°

SOLICITUD N° 2.405-2.015.
SOLICITANTE: CARLOS GREGORIO PICHARDO MACIAS.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: CARLOS GREGORIO PICHARDO MACIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.400.303, domiciliado en la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, asistido por la Abogada en ejercicio: NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.482, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: CARLOS ANTONIO PICHARDO SEQUERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.781.500, domiciliado en el Sector La Cuchilla Abajo, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, fallecido ab-intestato, en fecha 17 de Septiembre del 2.015, en el Hospital I. Dr. Rafael Quevedo Viloria de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, Acta de defunción Nº 87; Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 1.118 del ciudadano: CARLOS GREGORIO PICHARDO MACIAS, año: 1.991; copia certificada del acta de Nacimiento Nº 254, de la ciudadana: DENISES DEL CARMEN COROMOTO PICHARDO MACIAS, año1.996, ambas emitidas por ante el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 14 de Enero de 2.016, se le dio entrada y la Secretaria de este Tribunal se inhibió de ejercer el cargo, designándose en fecha 19 de Enero de 2.016 como Secretaria Accidental a la ciudadana Marisela Coromoto Trompetero Toloza, quien en la misma fecha acepto el cargo designado.
En fecha 22 de Enero de 2.016, el Tribunal dicto auto donde se ordenó tomar declaraciones a los ciudadanos que oportunamente presente la parte solicitante sobre los particulares contenidos en el presente escrito.-
En fecha 25 de Enero de 2.016, el ciudadano: CARLOS GREGORIO PICHARDO MACIAS, confirió poder apud-acta a la Abogada que lo asiste Abg. NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.482.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JHONNY ALBERTO CASTELLANOS ROSALES y ANTONIO JOSE PICHARDO CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.317.148 y V-4.922.539, respectivamente, domiciliados en el primero en Sector Las Tejerías, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, y el segundo domiciliado en la Av. 2 San Juan de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo; quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ANTONIO PICHARDO SEQUERA, igualmente saben y les consta que en fecha 17 de septiembre del 2015, falleció el causante CARLOS ANTONIO PICHARDO SEQUERA; que saben y les consta que el ciudadano CARLOS GREGORIO PICHARDO MACIAS y DENISES DEL CARMEN COROMOTO PICHARDO MACIAS son los Únicos y Universales Herederos del De cujus CARLOS ANTONIO PICHARDO SEQUERA y pueden dar fe que el causante CARLOS ANTONIO PICHARDO SEQUERA, no tuvo otros hijos -
Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 1º de Febrero de 2.016, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario de los Andes en fecha 04 de Febrero de 2.015 y consignado en la misma fecha, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: CARLOS GREGORIO PICHARDO MACIAS y DENISES DEL CARMEN COROMOTO PICHARDO MACIAS, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-20.400.303 y V-25.767.174, respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CARLOS ANTONIO PICHARDO SEQUERA, quien falleció en fecha 17 de Septiembre del 2.015, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, Nº 87. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo solicitado.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los (11) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria Accidental

T.S.U Marisela Trompetero

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:30.a.m y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Secretaria Accidental

T.S.U Marisela Trompetero