Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, doce (12) de Febrero de dos mil dieciséis.-

EXPEDIENTE N° 844/2.016.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 844/2.015, siendo el demandante: ISAAC DAVID ESCALONA ROJAS, y la demandada: YARELIN NAIBETH SOTO; por: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 28 de Enero de 2.016, por el demandante arriba mencionado y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: ISAAC DAVID ESCALONA ROJAS, mantiene su ofrecimiento para sus hijos, en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) mensuales y se compromete en comprarle todo lo referente a la BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más los gastos de medicinas, ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten eventualmente serán de manera compartida es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal. Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.