TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
204º y 156º

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, Abogado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 18.765.-
PARTE DEMANDADA: Empresa “ESTACIONAMIENTO LOS CUMBITOS C.A”, Representada por su Presidente ciudadano: ARMANDO JOSE BRACAMONTE CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 10.313.117.-
APODERADO JUCIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE ALBORNOZ venezolano, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.080.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N° 546-2.010.-

En fecha 12 de Enero de 2.016, se recibió expediente, procedente del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo.-
En fecha 15 de Enero de 2.016, dando cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil se admitiò nuevamente la demanda y se ordena INTIMAR a la Empresa Estacionamiento Los Cumbitos C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 8 de Marzo de 1.989, bajo el Nº 103, en la persona de su Representante Legal, , para que pague a la parte demandante, dentro de los diez (10) días de Despacho.
En fecha 10 de Febrero de 2.015, se presento la parte demandada, y estamparon diligencia consignando transacción celebrada entre las partes, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Trujillo del Estado Trujillo, anotado bajo el Nº 12, Tomo 6, folios 36 al 38, de fecha 27 de enero de 2.016, en la cual manifiestan que se efectuó la cancelación total de la obligación.-
Observa esta Juzgadora que según lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materiales en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Juez ante el cual se realice la transacción, debe impartirle la correspondiente homologación otorgándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem.-
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrada entre la Empresa “ESTACIONAMIENTO LOS CUMBITOS C.A”, Representada por su Presidente ciudadano: ARMANDO JOSE BRACAMONTE CONTRERAS y el Abogado, ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 18.765; en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el mismo artículo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, 15 de Febrero de dos mil dieciséis.- Años 204º y 156º.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.