TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTE: JOSE TRINIDAD HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITUD: 2.343/2.015.
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS PROCESAL
En fecha 02 de Marzo de 2.015, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JOSE TRINIDAD HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.793.049, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN CASTILLO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.034, quien expuso:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: LERIDA MARIA GARCIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 7.104.604, domiciliada en el Sector Los Guayos, Calle Marino, Casa Nº 8, de la Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 25 de Febrero de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Los Guayos, Valencia, Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 45, que anexa a los folios 04 y 05 de la Solicitud.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Que en el mes de Febrero del año 2.001, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que por lo antes expuesto es que acude a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 05 de Marzo de 2.015, se le dio entrada, se admitió la Solicitud y se ordenó citar a la ciudadana: LERIDA MARIA GARCIA FIGUEROA, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más cinco (05) días que se le conceden como término de distancia, en horas de Despacho de: 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que manifieste lo que considere conveniente con relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge: JOSE TRINIDAD HERNANDEZ, para lo cual se exhortó suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.
En fecha 12 de Marzo de 2.015, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 25 de Marzo de 2.015, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que: “Se abstiene de emitir opinión hasta tanto no se materialice el exhorto realizado al Tribunal que corresponde al Municipio Los Guayos Estado Carabobo y se logre practicar la citación de la ciudadana Lérida María García Figueroa”.
En fecha 16 de Junio de 2.015, se recibieron actuaciones procedentes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por falta de impulso procesal de la parte actora y visto que hasta la presente fecha no se han efectuados diligencias tendientes a dar impulso a la solicitud, de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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