Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: NELLY MAR MENDOZA CANELÓN.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ EULICES BRAVO MATERANO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 841/2.015.
SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en fecha 12 de Enero de 2.016, formulada por la ciudadana: NELLY MAR MENDOZA CANELÓN, a favor de su hijo, contra el ciudadano: JOSÉ EULICES BRAVO MATERANO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales y SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado y otros gastos que se les presenten.-
En fecha 13 de Enero de 2.016, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JOSÉ EULICES BRAVO MATERANO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 29 de Enero de 2.016, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 03 de Febrero de 2.016, día y hora fijado por el Tribunal para dar contestación a la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JOSÉ EULICES BRAVO MATERANO, lo hace en los siguientes términos: “Pido que se me haga un seguimiento porque yo estoy para que me den a mi y no le puedo dar nada a mi hijo porque a mi mamá le han dado dos ACV y yo tengo que cuidarla”.- En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene trabajo fijo, no impide que debe buscar recursos propios para proveer lo necesario para la crianza de sus hijos.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: NELLY MAR MENDOZA CANELÓN, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: JOSÉ EULICES BRAVO MATERANO, en consecuencia se fija la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000.oo) mensuales, que el ciudadano: J JOSÉ EULICES BRAVO MATERANO, deberá pasar a su hijo y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares, medicinas y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticinco (25) día del mes de Febrero de dos mil dieciséis.- 205° Años de la Independencia 157° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.