TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTE DEMANDANTE: YORMARY CAROLINA VELASQUEZ DURAN.
PARTE DEMANDADA: TEODORO ANTONIO BRICEÑO DE VIDES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 832-2.015.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en fecha 06 de Noviembre de 2.015, formulada por la ciudadana: YORMARY CAROLINA VELASQUEZ DURAN, contra el ciudadano: TEODORO ANTONIO BRICEÑO DE VIDES, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), más medicina, vestido, calzado, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se le presenten eventualmente, consignó copia certificada de Acta de Nacimiento.
En fecha 09 de Noviembre de 2.015, se admitió dicha solicitud, se ordenó exhortar suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la citación del ciudadano: TEODORO ANTONIO BRICEÑO DE VIDES, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, más siete (07) días que se le concede como término de distancia, a un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 20 de Enero de 2.016, se recibió exhorto de citación procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, debidamente firmada por el demandado.
En fecha 04 de Febrero de 2.016, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante y no se presentó la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto conciliatorio y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: TEODORO ANTONIO BRICEÑO DE VIDES, no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Al demandado no dar Contestación a la solicitud ni promover pruebas, está aceptando tácitamente, que puede cumplir con una Obligación de Manutención mensual, por lo que de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil se declara CONFESO. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: YORMARY CAROLINA VELASQUEZ DURAN, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: TEODORO ANTONIO BRICEÑO DE VIDES, en consecuencia se fija la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales y la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: TEODORO ANTONIO BRICEÑO DE VIDES, deberá pasar a su hijo. Igualmente los gastos de medicina, vestido, uniformes, útiles escolares, calzado y otros gastos que se les presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del dos mil dieciséis.- 205° Años de la Independencia y 157° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 9:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.