TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, ONCE (11) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº. 3651-2016.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: DANIEL JOSÉ TERÁN ZAMBRANO, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, de profesión u oficios Ingeniero, y quien trabaja como Técnico de Campo en la Empresa FONDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.327.368, domiciliado en la Primera Sabana, Urbanización Niño Jesús, Carretera Nacional, Casa Nº 34, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil dieciséis, ofreció la cantidad de: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bono bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a calzado, vestuario, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: GRECIA ROSANYIL ESPINOZA LAGUNA, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.255.033, domiciliada en la Primera Sabana, Sector La Inmaculada, Calle Eusebio Baptista, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la Niña: DANIELA VICTORIA TERÁN ESPINOZA, hechos a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la Niña: DANIELA VICTORIA TERÁN ESPINOZA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-