TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

205° y 157°

EXPEDIENTE Nº. 1957-2007.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: MIGUEL ANGEL TERÁN GODOY, venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, de profesión u Oficio Bedel, titular de la cédula de identidad Nº V-12.067.528; domiciliado en el Rincón III, Avenida 5, Casa Nº 11, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, quien labora como Aseador en la Escuela Bolivariana Hoyada de Mosquey, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de Febrero del año en curso, ofreció la cantidad adicional de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para un total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, medicina, calzado, útiles escolares, uniformes y otros gastos que se puedan presentar, a lo que solicitó en ese mismo acto se oficie al Retenedor Inmediato, a los fines de que le sea descontado del sueldo que devenga el mismo, dichas cantidades mensuales y consecutivas; los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MAYRA ALEJANDRA ORTEGANO CHACÓN, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, de Profesión u Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.119.182, domiciliada en el Barzalito II, Vereda 14, Casa Nº 25, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: ALEJANDRO JOSÉ y ROBERTO DE JESUS TERÁN ORTEGANO, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-