REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Boconó, Veintinueve (29) del mes de Febrero de dos mil dieciséis.-

Años: 205º y 157º

SOLICITANTES: MANUEL ANDRÉS DEL VILLAR MEJÍA y MARÍA EUGENIA TORRES BRICEÑO.-
ABOGADO ASISTENTE: VLADIMIR CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 93.466.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITUD N° 76-2.014.-

SÍNTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos, constante de un (01) folio útil y anexos en tres (03) folios útiles; presentada por los ciudadanos: MANUEL ANDRÉS DEL VILLAR MEJÍA y MARÍA EUGENIA TORRES BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.049.636 y V-18.250.693, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio: VLADIMIR CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 93.466; solicitando conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil se Decrete su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento manifestando que en fecha 13 de Junio del año 2011 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Acta N° 31.-
En fecha 20 de Marzo de 2014, el Tribunal admitió dicha solicitud decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma y términos por ellos establecidos e igualmente se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 05.
En fecha 31 de Marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno Boleta de Notificación que le firmó y otorgó la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Familia.- Folio 6.
En fecha 07 de enero de 2016, compareció la ciudadana: MARÍA EUGENIA TORRES BRICEÑO; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: YALIXA MARTORELLI; y estampó diligencia mediante el cual solicita la conversión en Divorcio y se sirva notificar al ciudadano: MANUEL ANDRÉS DEL VILLAR MEJÍA; a los fines de que manifieste lo que considere conveniente en cuanto a la Solicitud de Separación de Cuerpos.- Efectivamente el Tribunal por auto de fecha: 19 de enero de 2016 lo acordó, y se libró boleta de notificación.- Folio 8 y 9.
En fecha 04 de Febrero de 2016; el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno Boleta de Notificación que le firmó y otorgó el ciudadano: MANUEL ANDRÉS DEL VILLAR MEJÍA.- Folio 10.

MOTIVA:

En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan en la solicitud que su último domicilio conyugal fue en la Primera Sabana, Carretera Nacional, Casa N° 04-44, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, examinadas las actas, considera este Tribunal procedente la petición formulada. Así se declara.-