REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Cuatro (04) de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 156º
SOLICITANTE: ULISES ANTONIO PARDI VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.274.145, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: ISMEL MORALIEL RANGEL GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 123.519.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N°. 116-2.015.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por el ciudadano: ULISES ANTONIO PARDI VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.274.145, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: ISMEL MORALIEL RANGEL GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 123.519, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento N°. 481, perteneciente a su padre ciudadano: ANTONIO JOSÉ FRANCISCO LUÍS PARDI, correspondiente al año 1.903; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en el nombre del progenitor de su padre como: “ULISES PARDI”, siendo lo correcto “INOCENCIO ULISES PARDI”.-
En fecha 22 de Octubre del 2.015, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 116-2.015, se admitió, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 29 de Octubre del 2.015, la abogado en ejercicio: ISMEL MORALIEL RANGEL GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 123.519; actuando en su carácter de autos, y consignó mediante diligencia ejemplar del Diario Vea de fecha 28 de Octubre del 2.015, en el cual consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.- F. 25-26.-
En fecha 09 de Noviembre del 2.015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 29.-
En fecha 24 de Noviembre del 2.015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.- F. 30.-
En fecha 18 de Enero del 2.016, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación por la Fiscal 8º del Ministerio Público.- F. 32.-
En fecha 20 de Enero del 2.016, la abogado en ejercicio: ISMEL MORALIEL RANGEL GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 123.519; actuando como Apoderada Judicial del ciudadano: ULISES ANTONIO PARDI VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.274.145, consignó escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal la admitió y se agregó a sus actas.- Folio 33.-
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con la presente solicitud: 1) Poder Apud Acta, emitido por la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta, del Estado Miranda.- 2) Copia Fotostática de la cédula de identidad del poderdante.- 3) Copia Fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento del padre del poderdante, emitida por el Registro Principal del Estado Trujillo.- 4) Certificación de Bautismo del abuelo del poderdante, emitido por el Archivo Histórico Diocesano del Estado Trujillo.- 5) Partida de Nacimiento del poderdante, emitida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital.- 6) Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio del abuelo del poderdante, emitida por el Concejo Municipal de Boconó, Estado Trujillo.- 7) Inserción de la Partida de Nacimiento del abuelo del poderdante, emitido por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- 8) Acta de Defunción del abuelo del poderdante, emitida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó del Estado Trujillo.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, se incurrió en el error anteriormente mencionado, lo cual fue verificado con las documentales ya citadas; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.-
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