REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-001430
Visto y recibido escrito presentado por la abogada CARMEN PEROZO HEREDIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- ..., defensa del penado: DANTE ALMURAVIDES BRITO PEÑA, ..., ..., en el cual el penado antes señalado solicita a este Tribunal de Ejecución, la Conversión de la Pena en Trabajo Comunitario.
Ahora bien de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Ejecución emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por la defensa del penado: DANTE ALMURAVIDES BRITO PEÑA, a la Conversión de la Pena en Trabajo Comunitario solicitada por haber admitido los hechos en la presente causa.
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Firme como quedó la sentencia condenatoria en fecha 16/04/2015, mediante el cual el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Lara, condenó al ciudadano: DANTE ALMURAVIDES BRITO PEÑA, ..., ya identificado, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y la Obligación de Realizar SEIS (6) Talleres en Materia de Violencia Contra la Mujer en El Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 23 de Abril del 2015 se recibe la presente causa, proveniente del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y se procedió a Ejecutar la Sentencia Condenatoria que le permite optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud del tiempo de condena a saber OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, conferido de acuerdo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se oficia todo lo conducente para el otorgamiento del mismo.
TERCERO: En fecha 13/10/2015, se recibe Certificado de Antecedentes Penales del penado DANTE ALMURAVIDES BRITO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad N° V-....
CUATRO: En fecha 26/11/2015 se recibe oficio N°4695, de fecha 25/11/2015, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 del Estado Lara, donde informan que no se pudo realizar la correspondiente Evaluación Psicosocial a que se refiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer numeral, ya que las mismas se realizan en operativos eventuales mas no continuos.
CINCO: En fecha 02/02/2016, se recibe diligencia de la defensa del penado donde consigna escrito del Consejo Comunal Dilcia Moreno de Bossa de Cerritos Blanco I Ambito II, donde señalan varias actividades necesarias en el sector y donde el penado ciudadano DANTE ALMURAVIDES BRITO PEÑA, solicita asignación de trabajo comunitario.
MOTIVACION
Ahora bien, el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente:
“…si la pena a imponer no excede de dieciocho meses de prisión y la persona condenada no es reincidente, el órgano jurisdiccional en funciones de ejecución, podrá sustituir la misma por trabajo o servicio comunitario, entendiéndose como tal, aquellas tareas de interés general que la persona debe realizar en forma gratuita, por un periodo que no podrá ser menor al de la sanción impuesta, cuya regularidad podrá establecer el tribunal sin afectar la asistencia de la persona a su jornada normal de trabajo o estudio. Las tareas a que se refiere este articulo deberán ser asignadas según las aptitudes ocupacionales de la persona que cumple la condena, en servicios comunitarios públicos, privados o mixtos. …(omissis).
Es importante señalar que el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...”
En el caso particular es oportuno señalar que en cuanto a la pena impuesta al penado de autos DANTE ALMURAVIDES BRITO PEÑA, ..., por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal el mismo fue condenado a cumplir una pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, la cual no excede de dieciocho meses de prisión, y se observa en autos la Certificación de Antecedentes Penales, la cual riela al folio (186), que el penado no es reincidente, cumpliéndose de esta manera con los requisitos señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se acuerda imponer al penado DANTE ALMURAVIDES BRITO PEÑA, ..., de trabajo o servicio comunitario en virtud de que la pena a imponer no excede de los dieciocho (18) meses de prisión, y el mismo no es reincidente; en tal sentido deberá cumplir con trabajo o servicio comunitario en el Consejo Comunal Dilcia Moreno de Bossa de Cerritos Blanco I Ambito II, por el lapso de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, sin afectar la asistencia a su jornada normal de trabajo, realizando las siguientes actividades: 1)MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO Y DONACION DE REFLECTORES PARA ALGUNAS CALLES Y A LA ESCUELA DILCIA MORENO DE BOSSA, 2) AYUDAR A LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES Y ARREGLO DE ALGUNAS CALLES DE LA COMUNIDAD. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Consejo Comunal Dilcia Moreno de Bossa de Cerritos Blanco I Ambito II. Líbrense los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza
El Secretario
Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus