REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-003042
ASUNTO: KP11-P-2015-003042



Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizada en fecha 10-02-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 20-01-2016, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta acusación sin asunto en sede, la cual corre inserta al folio 06 al 09 del presente asunto, motivado a denuncia hecha ante esa sede por la Victima, ciudadana: Ivelia Milanyela Martínez Lamon, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.895.604, en contra del ciudadano: CARLOS ALFREDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.518.162, donde manifiesta que “En fecha 17-09-2015, Él me agredió verbalmente, siempre me insulta, diciéndome palabras obscenas, lo cual me ha causado traumas”, en dicha acusación, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cumpliendo con todos los requisitos de la norma penal adjetiva, acusando al ciudadano CARLOS ALFREDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.518.162, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico, acusa con la calificación jurídica correspondiente al delito, al ciudadano: CARLOS ALFREDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.518.162, Por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del Imputado, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 45 le impuso un régimen de prueba de Seis (06) Meses, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- Residir en un lugar determinado.
- Como condición la establecida en el Artículo 90 numeral 5 de la Ley de Violencia de Genero. Dado a que el ciudadano se encuentra imposibilitado de manera permanente, producto de una ACV, que le dio, solo se le imponen estas condiciones, por el lapso de seis (6) meses.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano CARLOS ALFREDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.518.162, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Seis (06) Meses, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

- Residir en un lugar determinado.
- Como condición la establecida en el Artículo 90 numeral 5 de la Ley de Violencia de Genero. Dado a que el ciudadano se encuentra imposibilitado de manera permanente, producto de una ACV, que le dio, solo se le imponen estas condiciones, por el lapso de seis (6) meses.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



EL SECRETARIO