REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000289
ASUNTO: KP11-P-2016-000289

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, ratificar y fundamentar las medidas de Seguridad y Protección cautelar sustitutiva otorgadas en la sede Fiscal en fecha 11-02-2016, donde le imponen al ciudadano: MAXIMINO ANTONIO GOMEZ, Titular de la Cédula de la Identidad Nº 9.630.547, las medidas establecidas en el Artículo 90 numerales 5 y 6, las cuales consisten en: 5.-) Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.-) Prior que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida, ciudadana: NELSY CHARITO JAIMES LA CRUZ, Identificada en autos, o a algún integrante de su familia. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NELSY CHARITO JAIMES LA CRUZ, Identificada en autos, en contra del ciudadano: MAXIMINO ANTONIO GOMEZ, Titular de la Cédula de la Identidad Nº 9.630.547, quien la insulta, le grita y la ofende de manera grotesca, razón por la cual la Fiscalía cita a la sede fiscal al referido ciudadano y le impone las medidas arriba señaladas, pero en virtud de que el mismo a continuado con la misma actitud es por lo que la Fiscal 25º del Ministerio Público, solicita al Tribunal sean ratificadas dichas medidas. En fecha 27-01-2016, el Tribunal por auto fija fecha para la realización de una audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Ley de Violencia de Genero, para el día 11-02-2016.

En fecha 11-02-2016, El Tribunal siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la audiencia, verifica la presencia de las partes. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EXPONE: “Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas en su oportunidad por ante el Despacho Fiscal, las cuales fueron las establecidas en los numerales 3, 5 Y 6 del articulo 90 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, visto el incumplimiento de las medidas impuestas al ciudadano para garantizar las resultas de la investigación solicito se ratifiquen las medidas y se deje sin efecto la medida cautelar establecida en el artículo 90 numeral 7º en concordancia consistente en arresto Transitorio de 48 horas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA Y EXPONE: SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA NELSY CHARITO JAIMES LACRUZ. C. I 14.245.781, ya esto ya es segunda vez que pase esto en el alo pasado en enero caí presa yo no le hablaba por que el es muy agresivo, yo me arrepiento de todo de dedicar 17 años de mi vida yo lo perdone después que Salí presa fue muy fuerte me ayudaba y es difícil me maltrataba a mi y a la niña, tengo un novio y me maltrata a la niña psicológicamente me cale a eso 17 años por que mi hija tiene problemas y yo me decidí que me voy a separar de el por que a la que le causa el daño es el , me han llegado diciendo que perdí la casa y que la casa esta a nombre de la mama y el la esta vendiendo y nos están sacando , el domingo la niña fue a rió con una tía y me la insulto y tiene mucho tiempo que no leda. A pregunta de la defensa: yo tengo tiempo separada del me decía que lo sacaban de hay muerto el ahorita no vive en la casa por la agresión a pregunta del tribunal: yo tengo 17 años viviendo hay, yo nunca supe que es lo de esa casa yo estoy en concubinato, no tengo constancia, la niña menor tiene 13 años, ella me convulsiono por un golpe en la cabeza, dolor de cabeza, de vientre el se fue desde el 31 de diciembre, “es todo” Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los Artículos 357 y 358 Ejusdem indicándole que puede hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal en este procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responde MAXIMINO ANTONIO GOMEZ PEREIRA, cédula de identidad Nº V- 9.630.547, esa casa no esta a nombre de mi mama , yo no estoy vendiéndola, ella todos los remedios de mi hija se los daba yo , en diciembre le di Bs.50 millones a la niña para darle lo suyo, yo tengo todo los documentos para poner la casa a nombre de la niña, yo estoy haciendo una casa para mi hija, ella llegaba a las 4 y 3 de la mañana y me dejaba a la niña, en ningún momento ella le estoy vendiendo la casa lo que pasa es cuando uno cae mal siempre peca es todo yo voy a pagar el colegio a la niña “Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta defensa técnica niega y rechaza la acusación fiscal y en caso de ser admitida rechaza toda y cada unas de sus partes no estoy de acuerdo con el arrastró transitorio y podemos evidenciar que la misma es un problema que a la larga del tiempo puede haber una reconciliación es por ello que se opone a la mismo . Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA NELSY CHARITO JAIMES LACRUZ. C. I 14.245.781, ya esto ya es segunda vez que pase esto en el año pasado, en enero caí presa yo no le hablaba por que el es muy agresivo, yo me arrepiento de todo de dedicar 17 años de mi vida yo lo perdone después que Salí presa fue muy fuerte me ayudaba y es difícil me maltrataba a mi y a la niña, tengo un novio y me maltrata a la niña psicológicamente me cale esos 17 años por que mi hija tiene problemas y yo me decidí que me voy a separar de el por que a la que le causa el daño es el , me han llegado diciendo que perdí la casa y que la casa esta a nombre de la mama y el la esta vendiendo y nos están sacando , el domingo la niña fue a río con una tía y me la insulto y tiene mucho tiempo que no leda. A pregunta de la defensa: yo tengo tiempo separada del me decía que lo sacaban de hay muerto el ahorita no vive en la casa por la agresión a pregunta del tribunal: yo tengo 17 años viviendo hay, yo nunca supe que es lo de esa casa yo estoy en concubinato, no tengo constancia, la niña menor tiene 13 años, ella me convulsiono por un golpe en la cabeza, dolor de cabeza, de vientre el se fue desde el 31 de diciembre, “es todo” Acto seguido, el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los Artículos 357 y 358 Ejusdem indicándole que puede hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal en este procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio y coacción responde MAXIMINO ANTONIO GOMEZ PEREIRA, cédula de identidad Nº V- 9.630.547, esa casa no esta a nombre de mi mama, yo no estoy vendiéndola, ella todos los remedios de mi hija se los daba yo , en diciembre le di Bs.50 millones a la niña para darle lo suyo, yo tengo todo los documentos para poner la casa a nombre de la niña, yo estoy haciendo una casa para mi hija, ella llegaba a las 4 y 3 de la mañana y me dejaba a la niña, en ningún momento ella le estoy vendiendo la casa lo que pasa es cuando uno cae mal siempre peca es todo yo voy a pagar el colegio a la niña “Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que exponga sus alegatos y la misma expone: “Esta defensa técnica niega y rechaza la solicitud fiscal no estoy de acuerdo con el arrastró transitorio y podemos evidenciar que la misma es un problema que a la larga del tiempo puede haber una reconciliación es por ello que se opone a la mismo. Es todo.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Escuchadas las partes, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Representante Fiscal, en relación al Arresto Transitorio. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales Artículo 90 numerales 5 y 6, las cuales consisten en: 5.-) Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.-) Prior que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida, ciudadana: NELSY CHARITO JAIMES LA CRUZ, Identificada en autos, o a algún integrante de su familia, considera inoficiosa la del numeral 3 pues tanto la victima como el imputado manifiestan en esta audiencia que desde el 31-12-2015, el señor se retiro del hogar. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA