REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000378
ASUNTO: KP11-P-2016-000378
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 28 de Enero de 2016, impuesta a los ciudadanos: 1.-) JESUS EDUARDO DIAZ ALVAREZ, Titular de La Cédula de Identidad Nº 26.050.833, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 05/08/1997, de 18 años, ocupación u oficio: decoración, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Calicanto, Sector el Versalles, Abajo del Seminario, Casa S/N de color blanca, Al Lado Del Seminario Carora Estado Lara teléfono: 0424-549-7513.
2- JHONIS LEONARDO CAMACHO PINTO, Titular de La Cédula de Identidad Nº 16.442.240, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 05/09/1982, de 33 años de edad, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Urb. Francisco Torres, Calle O3, Casa Nº 83 de color azul, a dos casas de una cancha deportiva Carora, Estado Lara O Urb. Francisco torres Calle O3 vereda Nº 13 casa Nº 15 de color Amarilla, al frente de una cancha deportiva Carora estado Lara teléfono: 0412- 4698629. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Enero de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichas ciudadanas a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada Quince Días por ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: JESUS EDUARDO DIAZ ALVAREZ, Titular de La Cédula de Identidad Nº 26.050.833 Y JHONIS LEONARDO CAMACHO PINTO, Titular de La Cédula de Identidad Nº 16.442.240, tomando en cuenta la precalificación fiscal del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves, se le concede al Ministerio Publico 60 días para presentar el acto conclusivo, el cual vence el 29-03-2016. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LAS TAQUILLAS DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DEL CIUDADANO; JIMLEX ANTONIO CRESPO CASTILLO C.I Nº 26.050.833. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO