REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-003858
ASUNTO: KP11-P-2015-003858

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 15-02-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 27/02/2015, mediante Acta de Denuncia por ante la sede Fiscal, que corre inserta al folio 2 del presente asunto se observa denuncia formulada en contra de CARLOS JOSE CAMACARO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.115 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en la Denuncia Común, que corre inserta al folio 2 Nº S/N, de fecha 27/02/2015.-


En fecha 03-12-2015, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado al ciudadano CARLOS JOSE CAMACARO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.115, Por el delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, tal como se evidencia en folio 01 al 06 del presente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano CARLOS JOSE CAMACARO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.115, siendo la misma ajustada a derecho el delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delito esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado CARLOS JOSE CAMACARO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.115.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 6 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- No incurrir en un nuevo delito ni reincidir en este.
- Realizar SEIS (06) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal Pedro León Torres, Carora, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
- Permanecer en un trabajo estable.



DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano CARLOS JOSE CAMACARO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.115, Suspensión Condicional de la Pena, por el Lapso de 6 Meses, por el delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- No incurrir en un nuevo delito ni reincidir en este.
- Realizar SEIS (06) trabajos comunitarios en el Consejo Comunal Pedro León Torres, Carora, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
- Permanecer en un trabajo estable.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes


LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA