REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000501
ASUNTO: KP11-P-2016-000501
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 16-02-2016, impuesta a los ciudadanos: 1-) OSCAR JOSE VASQUEZ CHIRINOS, Portador De La Cedula De Identidad, V-25.144.845, Venezolano, Mayor de edad, nacido CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 13-03-1996, de 19 años, ocupación u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Barrio Calicanto, Sector los Chales Casa Nº S/N, De Color Verde, En Mi La Conocen Como La Bodega De Marlene Carora Estado Lara TELEFONO: 0252 421 3406. 2- ) JESÚS DANIEL CAÑIZALEZ ALVAREZ, Portador De La Cedula De Identidad, V- 27.826.450, Venezolano, Mayor de edad, nacido CARORA ESTADO LARA, fecha de nacimiento 31-03-1997, de 18 años, ocupación u oficio: HECHANDOLE COMIDADA A LOS ANIMALES, Estado Civil: CASADO, Domiciliado: Barrio Calicanto, Sector los Versalles Casa Nº S/N, De AZUL CON BLANCO, a 10 casas Del Versalles, Carora Estado Lara TELEFONO: “NO POSEE”. 3-) GAUDYS JOSE NAVAS NAVAS, (no posee la cedula en sala) Portador De La Cedula De Identidad, V- 21.274.900, Venezolano, Mayor de edad, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 11-11-1992, de 23 años, ocupación u oficio: vendedor de lentes , Estado Civil: soltero , Domiciliado: Barrio Calicanto Sector los Chalet Calle 23 con Calle 20 y Av. 7 frente a Cyber de Sander Casa Nº S/N De Color Morada Con Rejas Blancas Carora Estado Lara TELEFONO: 0252-4220818. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Once del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Febrero de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidas las hoy imputadas. Colocando a dichas ciudadanas a la orden de la Fiscalía Once del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada Tres (3) Días por ante las taquillas de este Circuito Judicial Penal. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de las Ciudadanas: 1-) OSCAR JOSE VASQUEZ CHIRINOS, Portador De La Cedula De Identidad, Nº 25.144.845, 2- ) JESÚS DANIEL CAÑIZALEZ ALVAREZ, Portador De La Cedula De Identidad, Nº 27.826.450, Y 3-) GAUDYS JOSE NAVAS NAVAS, (no posee la cedula en sala). Portador De La Cedula De Identidad, Nº 21.274.900, tomando en cuenta la precalificación fiscal del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley de Drogas. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves, se le concede al Ministerio Publico 60 días para presentar el acto conclusivo, el cual vence el 17-04-2016. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACIÓN CADA TRES (3) DIAS POR ANTE LAS TAQUILLAS DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA