REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000516
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000516
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 17-02-2016, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano YONNY JOSE VERDES TIMAURE, portador de la cedula de identidad, 16.442.109, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 29-01-1984, de 33 años, ocupación u oficio: OBRERO , Estado Civil: soltero, Domiciliado: Sector La Romana, Callejón Madre Emilia, Casa S/N, de Color Azul, entrando por los pilares Carora estado Lara, Teléfono: 0426-4567389. (Esposa Liliana Abendaño), éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 17/02/2016, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano YONNY JOSE VERDES TIMAURE, portador de la cedula de identidad, 16.442.109, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado los Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2,y 3 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 DE LA LEY PARA EL USO DE CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES. Consta en Acta Policial Nº S/Nº que el día 15-02-2016, suscrita por Funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Torres, quienes dejan constancia que en esa misma fecha, siendo la 10:30 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por la Zona Centro, específicamente por la Plaza Bolívar, visualizan a dos ciudadanas, quienes de manera desesperada, les informan que la habían despojado de su moto, dos ciudadanos, dando la descripción de su vestimenta, preguntándole hacia donde habían huido, informando estas que hacía el Dique, proceden, a ir detrás de los mismos, llegando a la altura de la Romana con el Dique, visualizan a dos ciudadanos quienes ambos iban a bordo de dos motos, una de color azul y otra de color roja, quienes al ver la comisión proceden a huir de manera rápida, procediendo a la captura de uno de ellos y la del otro fue infructuosa quien iba en la moto roja, logrando escapar, se le realiza una inspección de personas logrando incautarle un facsímile (flover), asimismo el detenido poseía una moto bera de color azul, el ciudadano aprendido queda identificado como: YONNY JOSE VERDES TIMAURE, portador de la cedula de identidad, 16.442.109, puesto a la orden del Ministerio Publico .
Seguidamente en fecha 17-02-2016, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado los Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2,y 3 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 DE LA LEY PARA EL USO DE CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado: YONNY JOSE VERDES TIMAURE, portador de la cedula de identidad, 16.442.109, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano: YONNY JOSE VERDES TIMAURE, portador de la cedula de identidad, 16.442.109, A quien le imputan la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado los Articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, y 3 De La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos Y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 DE LA LEY PARA EL USO DE CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”. Se acuerda copias simples solicitadas por la defensa Pública.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA