REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000519
ASUNTO: KP11-P-2016-000519


Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 17-02-2016, impuesta a los ciudadanos: 1-) JHONATHAN FERNANDO CARRASCO, portador de la cedula de identidad Nº 25.940.891, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento, 30-03-1995, de 20 años, ocupación u oficio: Trabajo En Mérida Cosechando Papa, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Sector Cerro Oscuro, callejón Freites casa Nº S/N, de color amarilla, cerca de albergue a 50 metros. Carora estado Lara: teléfono 0416-858-2150. 2-) MIGUEL ALONZO RODRIGUEZ , portador de la cedula de identidad, Nº 25.144.251, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento, 10-05-1988, de 27 años, ocupación u oficio: Alfarero, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Sector Cerro Oscuro, Callejón Freites, casa Nº S/N, de bloque, cerca de Albergue, a 50 metros, Carora, Estado Lara: teléfono: 0416-858-2150. . A tal efecto observa:

La Fiscalía 4º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de Denuncia realizada por ante los Funcionarios Adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 122 del Comando de Zona Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 04 Y 05 ) de fecha 23 de Noviembre de 2015, signada con el Nº 0923-2015, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido la hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 Y 05 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 4º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Municipal del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo ES PRESENTACIONES CADA 3 DIAS, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron cada uno y por separado: “No vamos a declarar”, es todo.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos JHONATHAN FERNANDO CARRASCO, portador de la cedula de identidad Nº 25.940.891 y MIGUEL ALONZO RODRIGUEZ , portador de la cedula de identidad, Nº 25.144.251. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 CP. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, estableciéndose un lapso de 60 días al Ministerio Público el cual vence el 18-04-2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la ES PRESENTACIONES CADA 3 DIAS. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO