REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000534
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000534
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 18-02-2016, impuesto a los ciudadanos: ABRAHAN JOSE ROJAS APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.172.206, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora estado Lara, fecha de nacimiento 06/11/1996, 19 años de edad, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: Quesero; Domiciliado: Barrio Nuevo, Calle Libertad, con Sucre, Casa Nº 4-21, de color Rosada, a una cuadra de la Bodega Los Tres Palos, Carora, Estado Lara, teléfono: 0416-151.43.41 y ABRIHAN JOSE ROJAS APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.172.219, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora estado Lara, fecha de nacimiento 11/11/1997, 18 años de edad, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: Quesero; Domiciliado: Barrio Nuevo, Calle Libertad, con Sucre, Casa Nº 4-21, de color Rosada, a una cuadra de la Bodega Los Tres Palos, Carora, Estado Lara, teléfono: 0416-151.43.41 a tal efecto observa:
La Fiscalía 27º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de febrero de 2016, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 27º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Municipal del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo ES EN PRESENTACIONES CADA 15 DIAS En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos, cada uno y por separado, manifestaron lo siguiente: “No voy a Declarar”.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: ABRAHAN JOSE ROJAS APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.172.206 y ABRIHAN JOSE ROJAS APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.172.219. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: Posesión ilícita de Droga de conformidad con el articulo 153 de la Ley de Droga TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL. Para lo cual se le concede los sesenta (60) días al Ministerio Publico, el cual vence el día 19 de Abril del 2016. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la ES EN PRESENTACIONES CADA 15 DIAS. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA