REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000562
ASUNTO: KP11-P-2016-000562
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 19-02-2016, impuesta al ciudadano: PEDRO MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 28.128.789 y a tal efecto observa:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 18 de Febrero de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, mediante llamada telefónica, efectuada al Comando de Zona Nº 12, Destacamento 122, Primera Compañía, donde les informan que en el Sector San Agustín, específicamente en las Instalaciones del Hotel Mara, reencontraba un ciudadano robando, al llegar al sitio un ciudadano de Siglas G.S.J.A, (Denunciante) que dentro de dichas instalaciones se encontraba un ciudadano, robando algunos artefactos, es por lo que ingresan a las instalaciones las cuales se encuentran abandonadas, quien al entrar observan a un ciudadano, indicándoles el denunciante que este sujeto minutos antes intentaba sustraer un cable eléctrico del lugar, al revisarlo no le encuentran ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como: PEDRO MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 28.128.789. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial para los delitos menos graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinales 2º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la Obligación de Someterse al cuidado o Vigilancia del Pastor Anderson en el Centro de Refugio Talitacumi, de Ciudad Ojeda, la que informará regularmente al Tribunal.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: PEDRO MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 28.128.789, por el delito de HURTO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el art. 363 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndose un lapso de 60 días al Fiscal del Ministerio Publico, el cual vence el 20-04-2016, para que presente su acto conclusivo. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la Obligación de Someterse al cuidado o Vigilancia del Pastor Anderson en el Centro de Refugio Talitacumi, de Ciudad Ojeda, la que informará regularmente al Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA