REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-001963
ASUNTO: KP11-P-2015-001963
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 18-022016, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en fecha 15-2-016, este Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano PEDRO MIGUEL ALVAREZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.128.789, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 20-03-1995, edad 20 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, estado civil: Soltero; domiciliado: Sector Chirico, Mirandita, Carretera de Tierra, Casa de color Azul con Amarillo, S/N, a tres casas del Sr. Que compre y vende Plástico al mayor, teléfono 0416-0371192, de esta ciudad de Carora, y en fecha 18-02-2016, se ordenó dejar sin efecto la orden de captura del referido ciudadano de autos, toda vez que en fecha 17-02-2016, el referido ciudadano fue aprehendido en su residencia, por funcionarios adscritos al CICPC, involucrado en otro asunto KP11-P-2016-562, asunto en el cual se le imputó el delito de Hurto Frustrado y allí el imputado manifiesta que vive en la calle que no ha podido cumplir con el acuerdo reparatorio ofrecido en esta causa, por no tener un trabajo fijo, tiene problemas con la droga y solicita que lo trasladen a un Centro de Rehabilitación suspendiendo esta causa a esperar salir de este Problema, considerando esta juzgadora que no pudiendo este ciudadano imputado, por encontrarse en situación de calle y con problemas con droga, suspender el presente acuerdo aun cuando la ley establece un lapso de tres meses para el acuerdo, es prudente acordar el traslado del mismo hasta el Centro de Refugio Talitacumi, a fin de desintoxicarlo y coadyuvar a la reinsertarlo a la sociedad para que pueda cumplir con el presente acuerdo, asimismo deja sin efecto de la orden de aprehensión decretada en su oportunidad. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicita que el mismo sea trasladado al Centro Talitacumi, y que sea de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 2, someterlo al cuidado y vigilancia de una persona para ayudarlo a salir de las drogas, pues ahora se encuentra sin domicilio fijo, en situación de calle. Solicito se deje sin efecto orden de aprehensión. Es todo”.
Al ceder la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, éste manifiesta: Visto Lo Manifestado Por El acusado de auto esta fiscalia no tiene objeción en que sea recluido en el centro de rehabilitación señalado por la defensa, tratando de reinsertarlo en la sociedad para que pueda buscar los medios económicos y de cumplimiento al acuerdo reparatorio aquí ofrecido pues se puede evidenciar que el muchacho es de bajos recursos y vive en la calle “es todo”.
DECISION
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se Ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano: PEDRO MIGUEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Cedula de identidad, según numero Nº V- 28.128.789, SEGUNDO: por cuanto en este misma fecha este tribunal decreto MEDIDA CAUTELAR de conformidad en lo establecido en el articulo 242 Nº 2 COPP, consistiendo en la misma en vigilancia de una persona determinada acordando el traslado del ciudadano: PEDRO MIGUEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.128.789, AL CENTRO DE REHABILITACIÓN TALITACUMI UBICADO CIUDAD OJEDA ESTADO ZULIA, AL CUIDADO DEL y vigilancia del PASTOR ANDERSON, DEBIENDO SER TRASLADADO CON LA UNIDAD DE CAPTURA DEL CICPC. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA