REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000994
ASUNTO: KP11-P-2016-000994

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde este tribunal concedió la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 28-01-2016, impuesto al ciudadano: MOISES DE JESUS CAMACARO ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 25.400.321, a tal efecto observa:

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, toda vez que en fecha 8-6-2015, acordó una orden de aprehensión, solicitada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MOISES DE JESUS CAMACARO ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad, Nº 25.400.321, motivado a denuncia de la ciudadana: Zulay Marín Crespo, identificada en autos, por el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, y en actas procesales dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de conformidad con el artículo Art. 236 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente dejar sin efecto la orden de aprehensión por cuanto ya el mismo fue capturado y puesto a la orden del Tribunal, así como la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 2º del Orgánico Procesal Penal; como lo LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL PASTOR ANDERSON, EN EL CENTRO DE REHABILITACIÓN TALITACUMA, en Ciudad Ojeda, Estado Zulia. En dicha Audiencia. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción IMPUTADO: yo vivo en Barquisimeto vivo en la calle no tengo donde vivir estoy solo yo estoy dispuesto a trabajar y a rehabilitarme yo consumo marihuana ya tengo 3 meses que no consumo. Yo he vivido mis cosas. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expuso: “ solicito que el mismo sea rehabilitado y cambiado “es todo.Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Expone que en el día 20-10-15 mediante escrito motivado solicito auto de privación preventiva de libertad en contra del ciudadano IMPUTADO: MOISÉS DE JESÚS CAMACARO ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.400.321, se solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión se le imputa en este acto por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, prevista y sancionada en el Artículo 1 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Solicito el PROCEDIMIENTO ORDINARIA, y le sea DECRETADA LA MEDIDA CAUTELAR de conformidad a lo establecido en el articulo 242 Nº 2 COPP, EN EL CENTRO DE REHABILITACIÓN TALITACUMI EN CIUDAD OJEDA ESTADO ZULIA quedando bajo la Supervisión DEL PASTOR ANDERSON. “Es todo”.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ORDINARIO, Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, prevista y sancionada en el Artículo 1 y 2 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, SEGUNDO: SE DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR DE LA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 242 Nº 2 DEL COPP, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del PASTOR ANDERSON, Persona que preside el CENTRO DE REHABILITACIÓN TALITACUMI, UBICADO EN CIUDAD OJEDA, ESTADO ZULIA, AL CIUDADANO: MOISÉS DE JESÚS CAMACARO ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.400.321. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



EL SECRETARIO