REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 04 de febrero de 2016
ASUNTO: KP11-D-2014-000014
AUTO DE FUNDAMENTACION DE CESACION DE SANCIÒN DE SERVICIO COMUNITARIO
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven Sancionado RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, se le impuso en fecha 20 de enero de 2015, la sanción de SE ACUERDA AL CIUDADANO RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO SUSTITUIR LA SANCION IMPUESTA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el Art. 620 Literal “b” en relación con el artículo 626 POR REGLAS DE CONDUCTA POR 1 AÑO Y MISMO LAPSO ESTABLECIDO LAS CUALES SON: 1.-NO VERSE INVOLUCRADO EN OTRO HECHO DELICTIVO, 2.- PRESENTAR CONSTANCIA DE RESIDENCIA CADA 3 MESES, 3.-PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO CADA 3 MESES, 4.- NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS NI BEBIDAS ALCOHOLICAS, 5.-PROHIBICION DE REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACION y de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES de conformidad al artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTICULO 9 DE LA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la revisión del asunto que cursa constancias de cumplimiento del servicio comunitario consignadas por la defensa pública, cursante a los folios 13,22,23,29,30,37,38 y 39 por lo cual se evidencia el cumplimiento la sanción de servicio comunitario en consecuencia se acuerda cesar la medida por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem, POR CUMPLIMIENTO EFECTIVO, ahora bien respecto a las reglas de conducta hay que verificar siendo que las constancias que corren insertas en el asunto fueron expedidas por el progenitor del adolescente y aunado a que tiene prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas y siendo que no corre inserto examen toxicológico, por lo que se hace necesario fijar una audiencia de revisión de sanción para la fecha 15 de marzo de 2016 a las 11:00am.
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y verificado como ha sido el cumplimiento cabal de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses por parte del adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, es por lo que acuerda CESAR la medida por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal “h” Ejusdem y se fija audiencia de revisión de sanción respecto a la sanción de Reglas de Conducta para la fecha 15 de marzo de 2016 a las 11:00am. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA